AHORRAR IMPUESTOS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

AHORRAR IMPUESTOS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

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La Zona Especial Canaria (ZEC) establece una zona de baja tributación, las ventajas fundamentales son:

  1. IMPUESTO DE SOCIEDADES 4% (hasta determinados límites de beneficios)
  2. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN DE BIENES
  3. EXENCIÓN EN ITP/AJD EN DETERMINADAS OPERACIONES SOCIETARIAS Y ADQUISICIONES
  4. IGIC (impuesto que sustituye al IVA en Canarias) Exención:
    1. Entre entidades ZEC
    1. En importaciones
  5. EXENCIÓN EN DIVIDENDOS PAGADOS EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, no retención en origen a terceros países.

Los requisitos fundamentales son 3

  1. Que haya una actividad real, dentro del listado de actividades incluidas.
  2. Una inversión mínima en los dos primeros años de actividad dependiendo de la Isla (100.000 € en Las Palmas y Tenerife, 50.000 € en el resto)
  3. Una creación de empleos directos, además de un apoderado o administrador empadronado en una isla, 5 empleos en Las Palmas o Tenerife o 3 en el resto

Podrán quedar eximidas de satisfacer este requisito de inversión:

  • Empresas con el sello de PYME innovadora, otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o cuya actividad esté dirigida a la obtención del mismo
  • Empresas de I+D
  • Empresas que tengan su ámbito de actuación en actividades prioritarias en sectores como el audiovisual, el de los videojuegos, IT y telecomunicaciones, podrán solicitar la exención del requisito de inversión.

(Para concurrir a la exención de inversión, las empresas deberán emplear al menos a seis personas)

Se podrá reducir la inversión mínima cuando las empresas sean creadoras netas de empleo por encima del mínimo establecido. Las empresas que realicen actividades intensivas en recursos humanos en las islas capitalinas y que empleen al menos 20 personas, podrán reducir la inversión hasta los 20.000 euros; hasta los 40.000 euros aquellas que contraten, como mínimo, a 15 personas; y hasta los 60.000 euros las que se comprometan a incorporar 10 trabajadores. Para empresas que creen más de 25 empleos, no habrá requisito de inversión.

Como acogerse a la ZEC  hay que presentar, ante el Consorcio de la ZEC, una solicitud de autorización previa y memoria descriptiva, en el modelo normalizado. A las mismas se acompañará:

  • Copia de los documentos identificativos del solicitante
  • Documento acreditativo de haber constituido depósito o aval en garantía de la tasa de inscripción (850 € en 2023)
  • Perfil profesional o empresarial del solicitante y de la capacitación técnica de la plantilla que se prevea contratar salvo que esta información se incluya en la redacción de la memoria descriptiva
  • Carta de solvencia bancaria del solicitante
  • Cualquier otra documentación que se estime de interés para una mejor comprensión del alcance del proyecto empresarial

NOTA AL IVA/IGIG

El IVA no se aplica en Canarias, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el funcionamiento es igual, aunque allá los tipos son diferentes.

Si se factura una venta de un bien desde la península a Canarias, se considera una exportación, como si fuera a países terceros de la Unión Europea, por tanto se emite una factura sin IVA que el comprador allá deberá tratar a través de su aduana pagando su IGIC de importación, igual en sentido contrario.

Si se factura un servicio a un particular desde la península a Canarias, sí se debe facturar con IVA (con alguna excepción en empresas de telecomunicaciones), pero si es a un empresario, se considera también exportación y está exento de IVA, el destinatario canario deberá aplicar el IGIC cuando lo reciba con la técnica de inversión de sujeto pasivo, también existen ciertas excepciones como los servicios de publicidad, consultoría, abogados, etc. Se aplicará el IVA en aquellos servicios prestados en Canarias con utilización peninsular.

Si una empresa con sede en Canarias compra en la península un bien o servicio que revende en la península, se aplica el IVA tanto en la compra como en la venta, si se vende en la Unión Europea, se aplicará el IVA a particulares, salvo que por superar los umbrales de facturación se aplique el régimen de Ventanilla Única y el de operaciones intracomunitarias si es a empresa.

Nuestro Despacho puede ayudarle, con el mejor asesoramiento, contrate una consulta online o contacte con nosotros y le asesoraremos convenientemente.

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