2023: CAMBIOS EN LAS AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA

2023: CAMBIOS EN LAS AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA

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Desde el mes de julio de 2022 han permanecido cerradas las ayudas por contratación indefinida de la Comunidad de Madrid. Recientemente, en estos primeros días de enero 2023, se han publicado nuevas AYUDAS pero con importantes cambios respecto de la regulación anterior. Básicamente se han endurecido los requisitos ya que, con la Reforma Laboral de comienzos de 2022, entre otras muchas cosas, desapareció el contrato temporal por obra y servicio y con las restricciones de la actual normativa la mayoría de los contratos que se vienen realizando son indefinidos. De ahí que se hayan aprobado 6 líneas de ayudas:

a) Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.

b) Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes.

c) Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes.

d) Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.

e) Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables. (víctimas de violencia de género, trata de personas, terrorismo, etc.).

f) Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción (Solo para empresas de inserción).

*También se contemplan ayudas específicas para municipios rurales de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.

En términos generales, podemos destacar los siguientes aspectos o REQUISITOS:

Contratar indefinidamente y con un mínimo 20 horas/semanales

Mantener al trabajador en la empresa mínimo 1 año

-Plazo de solicitud: 1 mes desde el alta del trabajador

-Fundamental para las ayudas por contratación indefinida (línea 1) que el trabajador sea MAYOR DE 30 AÑOS Y DESEMPLEADO DE LARGA DURACIÓN en la Comunidad de Madrid. Este es un cambio fundamental. Ya no basta con 1 mes, sino que son mínimo 360 días en los 540 días anteriores a su contratación.Es decir, para poder ser beneficiario de esta ayuda, el trabajador al que contratemos debe estar en desempleo desde hace ¡¡¡ casi 1 año!!!

-Pero si el trabajador tiene entre 45 y 54 años, estos 360 días en desempleo no aplican, es decir, solo hace falta que esté inscrito como desempleado antes de ser contratado.  

-Desempleados de muy larga duración (durante 24 meses) incrementan la cuantía concedida.

-Ayudas por jóvenes en Garantía Juvenil (línea 2), tienen que ser menores de 30 años y estar inscritos al menos 1 día en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y también como desempleado en la Comunidad de Madrid.

-Ayudas por jóvenes con contratos formativos (líneas 3 y 4): además de inscripción en Garantía Juvenil y como desempleado, y ser menores de 30 años, debe acreditarse el título que justifica el contrato formativo. Por ejemplo, grado universitario, formación profesional…

-Supuestos especiales (a veces no exigen inscripción en desempleo o % de jornada mínimo, líneas 5 y 6):

-trabajadores madrileños con nacionalidad española que hayan permanecido en el extranjero y hayan retornado a Madrid en el mes anterior.  

-Personas con discapacidad

-Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o terrorismo

-Personas en situación de exclusión social (con informe de servicios sociales, solo para empresas de inserción).

-Cuantías: Jóvenes desde 4.500€ en función de las características del contrato, Desempleados hasta 5.500 €, colectivos especiales hasta 7.500 €. Asimismo, se prevén incrementos para situaciones especiales o determinadas por la norma, como, por ejemplo, 500€ adicionales por la contratación de mujeres o personas trans, y hasta 2.000 € para la primera contratación que efectúen trabajadores autónomos.

-Documentación: También ha cambiado, pero tranquilos, nosotros nos encargamos de prepararla y proporcionarla para cada línea de ayudas.

El resto de los requisitos más o menos se mantienen igual: tener la prevención de riesgos laborales en vigor, estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social durante la tramitación de todo el expediente, no tener el trabajador vinculación previa con la empresa, máx. 10 por empresa y año…  

OJO!! Si el trabajador causara baja en la empresa antes de que se resuelva la solicitud, automáticamente se perderá el derecho. Es importante tener claro qué trabajadores nos encajan más, siempre verificando los requisitos (especialmente, la inscripción como desempleado, solicitando un documento que lo acredite) para evitar incurrir en trámites y gastos innecesarios. Solo se podrán sustituir trabajadores cuya solicitud haya sido concedida y por otros trabajadores que cumplan los requisitos.

En nuestro despacho, llevamos muchas empresas de asesoría fiscal, laboral y contable, y aunque no seas cliente habitual, podemos encargarnos de la solicitud y de la gestión del expediente, incluyendo el examen de la normativa, presentación de escritos, seguimiento, hasta la resolución. Si estás interesado en contratar nuevos trabajadores que puedan encajarte, ¡¡¡¡PREGÚNTANOS sin compromiso!!! o reserva una consulta de pago con nuestros abogados expertos AQUÍ

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Lidia Pérez Navarro

Asesora legal

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