Nuevo sistema de cotización para los AUTÓNOMOS desde ENERO 2023. Real Decreto Ley 13/2022 ¿¿¿suben las cuotas???

Nuevo sistema de cotización para los AUTÓNOMOS desde ENERO 2023. Real Decreto Ley 13/2022 ¿¿¿suben las cuotas???

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El nuevo sistema de cotización de autónomos publicado por el Ministerio, se aplicará a partir de enero de 2023. Cambia a que pasa de cotizarse por base elegida a pagar por ingresos reales y consiste en:

Sistema de 15 tramos de cotización (bases y cuotas) que vienen determinados por el rendimiento NETO GLOBAL del autónomo.

– El autónomo elige la cuota en función de la previsión de ingresos (descontando costes) de entre las que hay en la tabla que ha sido aprobada (por cada tramo hay una base mínima y una máxima que se puede elegir) y se puede cambiar de tramo hasta 6 veces al año (cada dos meses). Si la base de cotización de 2022 está por encima de la que correspondería con este nuevo sistema se puede mantener dicha base.

– Cuando finaliza el ejercicio fiscal y ya se conocen los rendimientos netos definitivos del trabajador (los datos serán remitidos por la AEAT), se regularizan las cotizaciones, bien a pagar o bien a devolver en función de si el rendimiento neto definitivo obtenido es acorde o no a las previsiones.

– Si el autónomo realiza varias actividades habrá que comunicarlo a la TGSS en el momento del alta, o si ya estás dado de alta a 01/01/2023 hay de plazo para comunicarlo hasta 31/10/2023

– Esta previsto que la TGSS implemente el nuevo sistema de cotización de autónomos a través de la plataforma Import@ss donde el trabajador autónomo podrá calcular su cuota y comunicar a la Tesorería la previsión de ingresos a efectos del cálculo de la base de cotización.

¿Cómo se calcula el rendimiento neto anual que determina la base de cotización? Artículo 308.1.c) de la LGSS

  1. Autónomos en método de estimación directa.

Se computarán los rendimientos procedentes de todas Las actividades económicas, empresariales o profesionales descontando los gastos necesarios para la actividad. A este rendimiento se le suma el importe de las cuotas de la Seguridad social del año y las aportaciones a mutualidades.

Sobre esta cantidad se aplica una deducción por gastos genéricos del 7% sobre el rendimiento neto anual.

La cantidad obtenida se divide en 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual. Nota, en caso de baja por IT, el periodo de baja no se computa en los días de alta para obtener el rendimiento mensual.

Ejemplo: autónomo que factura 2.800 euros/mes (33.600€/año) y paga una cuota de autónomos de 295 euros/mes (3.540€/año). No se tienen en cuenta gastos de la actividad en el ejemplo.

Rendimientos netos = 33.600 + 3.540 = 37.140 euros/año

Reducción del 7% sobre ingresos = 2.599,80 euros

Rendimiento netos totales anuales = 34.540,20

Ingresos netos mensuales = 34.540,20/12 = 2.878,35 euros

Tramo 8 (entre 2.760 y 3.190 euros) cuota de 350 en 2023; 360 en 2024 y 440 en 2025

  • Autónomos en método de estimación objetiva (módulos)

Rendimiento neto minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.

  • Autónomos societarios y administradores.

Se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros dinerarios o en especie, derivados de todas las sociedades con participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, más del 25%, así como la totalidad de los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades, así como los rendimientos de trabajo o capital mobiliario. Es decir, a los rendimientos que obtengan por facturas/nóminas como administrador se sumarán los importes obtenidos como dividendos de la entidad.

La deducción de gastos genéricos para los autónomos societarios será del 3%

La base mínima para los autónomos societarios será de 1.000 euros para 2023, teniendo una cuota mínima de 310 euros.

Ejemplo: autónomo societario que factura/nómina 2.800 euros/mes (33.600€/año) y paga una cuota de autónomos de 377,87 euros/mes (4.534,44€/año) y además cobra dividendo de otra sociedad por 20.000 brutos en la que es socio al 50%.

Rendimientos netos = 33.600 + 4.534,44+ 20.000 = 58.134,44 euros/año

Reducción del 3% sobre ingresos = 1.744,03 euros

Rendimiento netos totales anuales = 56.390,40

Ingresos netos mensuales = 56.990,40/12 = 4.749,17 euros

Tramo 11 (entre 4.050 y 6.000 euros) cuota de 500 en 2023; 530 en 2024 y 590 en 2025

** Para entidades en atribución de rentas que imputen rendimientos al contribuyente, se aplican las mismas normas en función del sistema de estimación directa u objetiva.

Cuotas (en función de los rendimientos netos): Las tablas aprobadas para los ejercicios 2023 a 2025 son las siguientes:

¿Qué pasa si no comunicamos cambio de cuota? Hasta que no se ejercite la opción de elección de base de cotización en función de los ingresos, durante 2023 se seguirá cotizando sobre la base de cotización de diciembre de 2022 incrementada en su caso con los aumentos que le pudieran corresponder. Si no se hiciera nada en todo el año, lo más posible es que en octubre la Tesorería regularizará en función de los ingresos que le consten. Los que estén cotizando por encima, pueden no aceptar la disminución (y devolución) y mantener la base y los que estén por debajo podrían tener que afrontar una regularización con recargo e intereses. Por ello conviene realizar la previsión y comunicación antes de 28 de febrero de 2023.

Eliminación del tope de base de cotización para mayores de 47 años. Se aplica el mismo sistema que para los demás trabajadores autónomos, ya no existe tope de cotización por edad.

Situación para trabajadores cuyas coberturas están cubiertas por las mutuas profesionales (abogados, arquitectos, médicos…) y causan alta como trabajadores autónomos.

Se tiene en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos, aunque el desempeño de alguna de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad social, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena. Ejemplo: abogado con sociedad profesional cuyas coberturas las tiene con la Mutualidad, pero se hace autónomo en otra sociedad con actividad diferente. Los rendimientos que se tienen en cuenta para calcular la cuota de autónomos son la totalidad, incluyendo también los de la actividad como abogado, aunque esta actividad no supone un alta en autónomos.

Tarifa plana autónomos.Cuota bonificada para nuevos autónomos: Se mantiene la tarifa plana con una cuota de 80 euros durante 12 meses, prorrogable a otros 12 meses cuando el rendimiento neto del autónomo durante el primer año sea inferior al SMI.

Prestación por cese de actividad: como novedad se contempla la prestación por cese de actividad por interrupción parcial, prestación que será del 50 por ciento de la base reguladora, compatible con mantenimiento de la actividad y podrá cobrarse en un período desde cuatro meses hasta dos años. No será necesario darse de baja en el RETA, cerrar el negocio o rescindir contratos para cobrar esta prestación.

Se establecen dos nuevos supuestos para solicitar la prestación:

  1. Para autónomos con trabajadores a cargo, podrán acceder quienes cumplan los siguientes requisitos:
    1. Reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla,
    1. Reducción del 75% en el nivel de ventas o ingresos durante los últimos dos trimestres con respecto al año anterior, y
    1. Ingresos de autónomo sean inferiores al SMI.
  • Para autónomos sin trabajadores, podrán acceder quienes cumplan los siguientes requisitos:
    • Tengan deudas exigibles con acreedores (no deudas públicas) cuyo importe supere el 150% de los ingresos/ventas ordinarios durante los dos trimestres anteriores.
    • Las ventas/ingresos de esos trimestres se hayan reducido en un 75% respecto al mismo periodo del año anterior.
    • El trabajador no obtenga rendimientos por encima del SMI

Por último, está prevista la creación de un mecanismo RED por causas cíclicas o sectoriales al que se podrán acoger los trabajadores autónomos.

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Diciembre de 2022
Nuria Gómez Herranz
Abogada

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