El compliance se extiende a la materia tributaria
La reciente norma UNE 19602 puede implicar que las compañías se acojan a la misma, y además implementen el plan de prevención fiscal correspondiente, eviten o minoren no solo hipotéticas sanciones administrativas (o penales) sino incluso disminuyan o eliminen la posibilidad de inspección fiscal, con el importantísimo coste que ello supone de gestión administrativa y de asesoramiento legal externo específico para estos casos.
Aunque la norma UNE comparte ideario con los sistemas de cumplimiento cooperativo que propone (no solo, es un error común, para grandes empresas o grupos multinacionales) el “Código de Buenas Prácticas Tributarias”, presenta muchos puntos en común con este, y lo consecuente es que las empresas que implementen un sistema de compliance y asuman los procedimientos de la UNE 19602 lo suscriban y es que la norma tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y directrices para la adopción, implantación, mantenimiento y mejora de las políticas y del resto de elementos que forman un sistema de gestión de compliance tributario en las empresas (pudiendo estar orientado, no obstante, no solo al estricto cumplimiento de la normativa tributaria, sino también a la implantación de las buenas prácticas tributarias en el seno de la entidad, como recomendamos).
Como en todo sistema de Compliance, la norma requiere que se establezca (en similitud al resto de sistemas de Compliance) un órgano de compliance tributario que impulse y supervise tanto la implantación como el funcionamiento adecuado de los procesos. La empresa deberá facilitar los medios y recursos así como la formación correcta del personal que trate o se relacione con la materia.
El órgano de compliance tributario se encargará de supervisar la planificación e implementación de los procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión tributaria que se establezca, los cuales deberán ser, además, objeto de revisión y control periódico, al objeto de garantizar su eficacia y asegurar que se cumplen sus objetivos.
A nuestro juicio, tan relevante resulta la planificación e implantación del sistema de gestión de compliance tributario, como su seguimiento, revisión y control, ya que será en esta última fase en la que se evaluará el adecuado funcionamiento del sistema y se detectarán, en su caso, sus inconsistencias o eventuales fallos, cuya subsanación podría resultar clave para garantizar el cumplimiento de la función que le ha sido encomendada en el seno de la organización.
Establecer un sistema de compliance, es decir pagar la factura del despacho de abogados o fiscalistas que lo diseñe, y leerse los manuales que nos remitan, no es suficiente, y no evitará ni inspecciones, ni evitará o minorará sanciones.
La empresa que obtenga una certificación UNE 19602, implemente un sistema de Compliance Fiscal y además suscriba el “Código de Buenas Prácticas Tributarias” será calificada por la Administración como entidad de riesgo bajo o moderado, y por tanto su operativa será también de menos riesgo y coste de consultoría y asesoramiento, además quienes no se adapten poco a poco perderán oportunidades de negocio, pues cada vez más concursos y contratos privados y públicos exigen y exigirán medidas de este tipo.
En resumen, la publicación del nuevo estándar UNE 19602 (voluntario) y de la directiva DAC 6 (obligatoria, pendiente de trasposición a normativa nacional), hacen que el Compliance Fiscal se convierta en una nueva forma de entender las relaciones con la Administración Tributaria y de planificar e implantar las medidas de prevención en la empresa de un modo totalmente compatible con la estrategia fiscal de la compañía y no reemplaza a sus actuales asesores, sino que les ayuda y complementa.
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Compliance Fiscal + Código de Buenas Prácticas Tributario:
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