Registro de impagados judiciales (RIJ): el fichero de deudores de la Abogacía respaldado por el TS

Registro de impagados judiciales (RIJ): el fichero de deudores de la Abogacía respaldado por el TS

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La morosidad y los impagos son uno de los problemas más habituales que afectan a PYMES y profesionales en España, que, además, se han visto agravados tras la pandemia, la inflacción y la incertidumbre del contexto actual.

La vía más utilizada para intentar el pago de deudas suele ser la reclamación judicial. Sin embargo, gran parte de las ejecuciones en Juzgado terminan sin dar satisfacción al acreedor debido a la inexistencia de bienes, por haber otras deudas anteriores o por diversos motivos, además de la lentitud con la que funcionan. Esto hace que muchas empresas renuncien a la recuperación de esas deudas (los famosos “fallidos”).

Por tanto, resulta fundamental contar en el día a día de nuestro negocio con herramientas para prever posibles impagos y evaluar el riesgo crediticio de nuestros colaboradores/proveedores/clientes, de tal manera que podamos anticiparnos y garantizar la solvencia al iniciar relaciones comerciales y operaciones.

Para ello se creó el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) del Consejo General de la Abogacía Española, en el que podemos consultar la información crediticia de personas físicas y jurídicas que estén inscritas como consecuencia de encontrarse incursas en reclamaciones o deudas de todo tipo (que sean deudas ciertas, vencidas, exigibles, no inferiores a 50 euros, judiciales o extrajudiciales), por ejemplo, por pensiones de alimentos, impagos de alquiler o rentas, comunidad de propietarios, etcétera.

Es resumen, se trata un nuevo fichero de morosos en el cual se podrán consultar los datos de solvencia por quienes tengan interés legítimo (lo consulta su abogado con su carnet profesional) para así conocer el potencial o real riesgo del deudor y evaluar la conveniencia y seguridad a la hora de entablar relaciones jurídicas.

Este Registro ha sido avalado recientemente en 2022 por el Tribunal Supremo, ya que cumple los requisitos en materia de protección de datos personales (que son básicamente 3: requerimiento de pago al deudor de forma eficaz, advertirle de la inclusión en el listado -normalmente en el contrato, burofax o en la propia demanda- y notificarle cuando se hayan incluido sus datos en el fichero de impagos, para que pueda ejercer sus correspondientes derechos) y también garantiza el respeto al Derecho al Honor del deudor, que en muchos casos, si no tenemos las debidas cautelas, se ve vulnerado por una publicación sorpresiva en el fichero y nos hace encontramos con una reclamación de daños y perjuicios.

¿Quiénes pueden consultar la información del RIJ? Únicamente los despachos de abogados, ya que somos nosotros quienes subimos también la información por cuenta propia o de nuestros clientes. Es decir, es un fichero gestionado por la Abogacía española.

¿Ventajas frente a otros ficheros? Es una alternativa mucho más fiable y garantista que la publicación en otros ficheros por todos conocidos. Asimismo, no solo permite consultar, sino también gestionar los cobros extrajudicialmente y publicar la existencia de deudas reconocidas por resolución judicial, lo cual ofrece un gran apoyo a la recuperación de deuda ya que la inclusión de un deudor en el fichero puede generar sobre él la presión suficiente que nos ayude a descongestionar la reclamación.  

En nuestro despacho, llevamos muchas empresas de asesoría fiscal, laboral y contable, así como incontables reclamaciones de deuda tanto judicial como extrajudicial. Aunque no seas cliente habitual, podemos encargarnos de consultar la solvencia de tus colaboradores para tu tranquilidad y la gestión de tus reclamaciones. Si estás interesado en contar con más información, ¡¡¡¡PREGÚNTANOS sin compromiso!!! o reserva una consulta de pago con nuestros abogados expertos AQUÍ

LIDIA PÉREZ NAVARRO

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